Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

res inter alios acta

Gral. 'La cosa hecha entre unos'.
Adopta diversas formas. Justiniano: Código 7, 60, 1: inter alios res gestas aliis non posse facere praeiudicium ('las cosas hechas entre unos no pueden causar perjuicio a otros'); Paulo: Digesto 12, 2, 10: non deberet alii nocere, quod inter alios actum esset ('no debería perjudicar a un tercero lo acordado entre otros'); Damaso: Burchardica, reg. 25: res inter alios acta aliis non prodest ('lo realizado por unos no puede beneficiar a otros'); Glosa ad Codicem 5, 27, 12 d gl. ceteris: res inter alios acta aliis prodest ('lo realizado por unos puede beneficiar a otros'), y res inter alios acta vel iudicata, alteri nec prodest, nec nocet ('lo realizado o juzgado entre unos no puede ni beneficiar ni perjudicar a otros' ). Principio de relatividad de los contratos: cada contrato vincula exclusivamente a las partes contratantes (STS, 1.ª, 3-XI-2014, rec. 490/2013) y no a los terceros (STS, 1.ª, 11-X-2014, rec. 2346/2012). Se asocia a la regla nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse habet ('nadie puede transmitir a otro más derechos que los que tiene'). Excepciones principales: a.- las obligaciones y los derechos dimanantes del contrato transcienden, salvo los de carácter personalísimo, a aquellos causahabientes que a título particular aparecen en la situación jurídica creada mediante el negocio celebrado con el primitivo contratante: «el causahabiente a título particular soporta los efectos de los contratos celebrados por el causante de la transmisión con anterioridad a ella, si influyen en el derecho que se transmite» (STS, 1.ª, 2-XI-1981); b.- los supuestos de «irrupción del interés del tercero en el esquema contractual típico» (STS, 1.ª, 30-V-2007, rec. 2049/2000). El principio responde a la limitación contenida en el artículo 1257 del Código Civil . Su casuística afecta al litisconsorcio pasivo, la sucesión, la representación, etc.

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