- res inter alios acta
- Gral. 'La cosa hecha entre unos'.Adopta diversas formas. Justiniano:
Código 7, 60, 1: inter alios res gestas aliis non posse facere praeiudicium ('las cosas hechas entre unos no pueden causar perjuicio a otros'); Paulo:Digesto 12, 2, 10: non deberet alii nocere, quod inter alios actum esset ('no debería perjudicar a un tercero lo acordado entre otros'); Damaso: Burchardica, reg. 25: res inter alios acta aliis non prodest ('lo realizado por unos no puede beneficiar a otros'); Glosa ad Codicem 5, 27, 12 d gl. ceteris: res inter alios acta aliis prodest ('lo realizado por unos puede beneficiar a otros'), y res inter alios acta vel iudicata, alteri nec prodest, nec nocet ('lo realizado o juzgado entre unos no puede ni beneficiar ni perjudicar a otros' ). Principio de relatividad de los contratos: cada contrato vincula exclusivamente a las partes contratantes (STS, 1.ª, 3-XI-2014, rec. 490/2013 ) y no a los terceros (STS, 1.ª, 11-X-2014, rec. 2346/2012 ). Se asocia a la regla nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse habet ('nadie puede transmitir a otro más derechos que los que tiene'). Excepciones principales: a.- las obligaciones y los derechos dimanantes del contrato transcienden, salvo los de carácter personalísimo, a aquellos causahabientes que a título particular aparecen en la situación jurídica creada mediante el negocio celebrado con el primitivo contratante: «el causahabiente a título particular soporta los efectos de los contratos celebrados por el causante de la transmisión con anterioridad a ella, si influyen en el derecho que se transmite» (STS, 1.ª, 2-XI-1981); b.- los supuestos de «irrupción del interés del tercero en el esquema contractual típico» (STS, 1.ª, 30-V-2007, rec. 2049/2000 ). El principio responde a la limitación contenida en elartículo 1257 del Código Civil . Su casuística afecta al litisconsorcio pasivo, la sucesión, la representación, etc.
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inter alios res gestas aliis non posse facere praeiudicium, non deberet alii nocere, quod inter alios actum esset, res inter alios acta aliis non prodest, res inter alios acta aliis prodest, res inter alios acta, neque nocet neque prodest, res inter alios acta vel iudicata, alteri nec prodest, nec nocet