- requisitoria
- 1. Proc. Forma que adopta el llamamiento del procesado o investigado cuando no tiene domicilio conocido o no es hallado por la Policía Judicial en el plazo concedido y que se inserta en el fichero correspondiente de la Policía, publicándose en los medios de comunicación social, en su caso.2. Pen. Mandamiento expedido por autoridad judicial, en el que se ordena el llamamiento, la localización y la puesta a disposición judicial de una persona sometida a un proceso penal.Será llamado y buscado por requisitoria: el procesado que no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y el que no tuviese domicilio conocido; el que se hubiese fugado del establecimiento en que se hallase detenido o preso; y el que, hallándose en libertad provisional, dejare de concurrir a la presencia judicial el día que le está señalado o cuando sea llamado.
LECrim, art. 835.