LO 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, art. 11: el decreto de declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, la práctica de «
requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias». «
Toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan» (
Ley de Expropiación Forzosa de 1954, art. 105.1).
CE, art. 33.3. 
Puede tratarse de requisas de uso o de privaciones definitivas, fundadas en razones militares o civiles.