Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

requisa

Gral. Privación por el poder público de bienes privados, sin seguir el procedimiento de expropiación forzosa, por ser necesarios en situaciones de emergencia o de excepción, en principio con carácter temporal y dando lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen.
LO 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, art. 11: el decreto de declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, la práctica de «requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias». «Toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan» (Ley de Expropiación Forzosa de 1954, art. 105.1). CE, art. 33.3. Puede tratarse de requisas de uso o de privaciones definitivas, fundadas en razones militares o civiles.

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