Diccionario panhispánico del español jurídico

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requerimiento de pago en la ejecución dineraria sobre bienes hipotecados

Proc. Preceptivo requerimiento de pago judicial al deudor, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el registro, salvo que se acredite haberse efectuado notarialmente en el mismo.
LEC, art. 686 . «Se observa que los citados actos de comunicación adolecen de distintas irregularidades, constitutivas de infracciones de las normas que los regulan. El requerimiento de pago no se hizo en ninguna de las personas que prevé el artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al caso por tratarse del requerimiento judicial previsto en el artículo 686.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil […]. La existencia de reiteradas deficiencias en los actos de comunicación más importantes del proceso de ejecución hipotecaria impide aceptar que los mismos cumplieran su finalidad, pues no consta el cumplimiento de los requisitos que constituyen la garantía de su eficacia, y los defectos no afectan a algún acto aislado, sino a los tres actos de comunicación fundamentales […]. En definitiva, el Tribunal Constitucional exige que se destruya la presunción de desconocimiento del proceso por causa no imputable a quien así lo alega, bien probando el conocimiento extraprocesal, bien probando una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de esa marginación, y la práctica defectuosa de los actos de comunicación del proceso de ejecución hipotecaria que debieron entenderse con la recurrente, y las demás circunstancias concurrentes, impide que pueda considerarse destruida tal presunción. Lo expuesto lleva a considerar que, efectivamente, se han vulnerado normas esenciales del proceso y que tal vulneración ha provocado indefensión a la recurrente» (STS, 1.ª, 13-III-2014, rec. 755/2012).