Diccionario panhispánico del español jurídico

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república de indios

Hist. Junto con la república de españoles, una de las dos formas de organización sociopolítica en la América española, que se estableció en los lugares densamente poblados por indígenas.
De acuerdo con lo establecido por las Bulas Alejandrinas y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el testamento de la reina Isabel de Castilla respecto de la obligación de evangelizar a los indios, fue preciso reducirlos en poblaciones pequeñas que permitieran enmendarlos de sus vicios. En el título III del libro VI de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias se establece todo lo relativo a los pueblos de indios. A mediados del siglo XVI, Carlos I impulsó la creación del cabildo en las comunidades indígenas. Los indios debían recibir buenas tierras propias y casas, construyendo, además, iglesias para que fueran adoctrinados y cumplieran con sus deberes religiosos. El número de alcaldes ordinarios y regidores que debían integrar el cabildo fueron fijados según el número de habitantes. Así, en aquellos poblados con menos de cuarenta y menos de ochenta debía nombrarse a un alcalde y a un regidor; con más de ochenta casas debían contar con dos alcaldes y dos regidores y los de mayores dimensiones debían tener dos alcaldes y cuatro regidores, todos indios. Las competencias de los indios alcaldes fueron muy limitadas, entre ellas, las de «inquirir, prender y traer a los delincuentes a la cárcel del pueblo de españoles de aquel distrito; podían castigar con un día de prisión, seis u ocho azotes al indio que faltare a la misa el día de fiesta o se embriagare o hiciera otra falta semejante» (Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias mandada imprimir por el Rey D. Carlos II, Libro Sexto, Título III, Ley XVI). En los pueblos de indios no podían vivir españoles, negros, mestizos o mulatos, aunque hubieran comprado tierras en el pueblo. En 1555, Carlos I permitió la subsistencia de las leyes y buenas costumbres que antiguamente tuvieran los indios para su buen gobierno y policía, siempre que no fueran contra la religión cristiana, ni contra las leyes reales. Los cabildos indígenas tenían encomendadas la administración de los bienes comunales, abastecimiento de las poblaciones, recaudación de tributos, policía urbana, control del comercio local, etc. Las repúblicas de indios se mantenían a través de las cajas de comunidades, las cuales estaban integradas por bienes de los indios y solo se debía gastar lo preciso para beneficio común de todos. Normalmente, cada indio tenía que contribuir a la caja con un real y medio, pero en la Nueva España se impuso la obligación al indio de trabajar anualmente una porción de tierra de maíz de diez brazas por lado para contribuir a la caja de la comunidad. A fin de salvaguardar los privilegios de los indios, se creó la figura del protector de indios en manos del fiscal del Consejo de Indias quien delegaba esta atribución a los fiscales de las audiencias indianas. Con el tiempo surgió un protector general de indios en cada virreinato y protectores en las ciudades. Asímismo se designó dentro de las audiencias un abogado y un procurador de indios. También fue creada una jurisdicción especial para los indios a través del Juzgado General de Naturales.

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