Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reputación de vacancia

Proc.; Par. Primera etapa del proceso sucesorio que se produce cuando, luego de que citados en legal y debida forma los interesados por el plazo de sesenta días contados desde la primera publicación de los edictos de citación, ningún interesado se presente a reclamar la herencia acreditando suficientemente su vocación hereditaria, o los que se presenten no lo acrediten, o los herederos conocidos renuncien a la herencia con las solemnidades de la ley.
Jiménez Rolón, Eugenio (dir.), Gaceta Judicial, año 2019, núm. 1, Corte Suprema de Justicia e Instituto de Investigaciones Jurídicas, Asunción (Paraguay), pág. 29. Ley 1337, de Código Procesal Civil, art. 773.