- representación de la naturaleza
- Proc.; Ec. Representación en nombre de la naturaleza, que podrá ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, por una colectividad o por el defensor del pueblo, quien, además, podrá actuar por iniciativa propia.En este sentido, es importante resaltar que la Constitución de la República consagra una doble dimensionalidad sobre la naturaleza y el ambiente en general, al concebirla, no solo bajo el tradicional paradigma de objeto de derecho, sino como un sujeto independiente y con derechos específicos o propios (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 166-15-SEP-CC, 20-V-2015, magistrada ponente Dra. Wendy Piedad Molina Andrade, Suplemento del Registro Oficial n.º 575, 28-VIII-2015).
Código Orgánico General de Procesos , art. 38.
Sublema de representación