repercusión Fin. Operación jurídico-tributaria en virtud de la cual, y por imposición de la ley, el sujeto pasivo traslada la cuota tributaria a un tercero repercutido que tiene la obligación de soportarla, sin perder por ello la condición de sujeto pasivo.LGT, art. 36.1. ArgentinaDecreto 821/98, por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de 13-VII-1998ChileCódigo General Tributario de Chile, promulgado el 27-XII-1974ColombiaDecreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, publicado en el Diario Oficial 38756, el 30-III-1989.Costa RicaLey 4755, de 3-V-1971, de Código de Normas y Procedimientos TributariosMéxicoCódigo Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-XII-1981Referenciado desderetenciónREPERrepertorio