Diccionario panhispánico del español jurídico

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reparto de asuntos

Proc. Distribución de las causas entre los tribunales o juzgados del mismo grado y orden jurisdiccional conforme a las normas aprobadas por la sala de gobierno del tribunal superior de justicia a propuesta de la junta de jueces del partido judicial y que debe realizarse donde hubiere dos o más órganos del mismo orden jurisdiccional. Se realiza bajo la supervisión del decano, asistido del secretario.
LOPJ, art. 167 ; LEC, art. 68 . «Las normas de reparto son disposiciones públicas, aunque de carácter interno que no tienen por finalidad establecer la competencia, lo que corresponde a las Leyes procesales, sino regular la distribución de trabajo entre órganos jurisdiccionales que tienen la misma competencia territorial, objetiva y funcional, por lo que la eventual infracción de las mismas no da lugar sin más exigencias a la vulneración de ningún derecho fundamental» (STS, 2.ª, 25-IV-02, rec. 624/2001).