Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reparación del retraso judicial

Sublema de reparación
Pen. Compensación del perjuicio causado al acusado por la dilación indebida del proceso, que se efectúa mediante una disminución de la pena a través de la aplicación de una atenuante.
«[…] cuando se trata de la atenuación por la existencia de dilaciones indebidas, la jurisprudencia ha vinculado la atenuación a la necesidad de pena, que se considera debilitada si el transcurso del tiempo es relevante y si las particularidades del caso lo permiten, en atención a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes […]. Asimismo, la jurisprudencia la ha relacionado con el perjuicio concreto que para el acusado haya podido suponer el retraso en el pronunciamiento judicial […]. Ambos aspectos deben ser tenidos en cuenta al determinar las consecuencias que en la pena debe tener la existencia de un retraso en el proceso que no aparezca como debidamente justificado» (STS, 2.ª, 17-IV-15, rec. 2026/2014).