Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reparación de perjuicios

Sublema de reparación
Pen.; Arg. Procedimiento que se ha de seguir una vez llevada a cabo la sentencia condenatoria, por el que el juez podrá ordenar la indemnización de daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijando el monto prudencialmente en defecto de plena prueba.
Código Penal de la Nación, de Argentina, art.29.2.