- reparación de perjuicios
- Pen.; Arg. Procedimiento que se ha de seguir una vez llevada a cabo la sentencia condenatoria, por el que el juez podrá ordenar la indemnización de daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijando el monto prudencialmente en defecto de plena prueba.
Código Penal de la Nación , de Argentina, art.29.2.
Sublema de reparación