Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reo

1. Pen. Persona culpable de un delito.
A veces rea, referido a una mujer. «Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias» (LECrim, art. 512 ). «Si el acusado no hubiere escogido defensor, la Potencia protectora le proporcionará uno. Si el infractor debe responder a una acusación grave y no tiene Potencia protectora, la Potencia ocupante le conseguirá un defensor, so reserva del consentimiento del presunto reo» (Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949).
2. Can. En general, sujeto activo del delito canónico.
3. Can. En particular, y como término técnico del proceso penal canónico (que regula el libro VII, parte IV del CIC), persona sometida a juicio.
CIC, cc. 1720, 1.º; 1723 § 1 y 2; 1724 § 2; 1726 y 1727.

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