Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

rentas provinciales

Sublema de renta
Fin. e Hist. Conjunto de rentas antiguas (también denominadas rentas viejas) cuyo cobro se mantuvo y que fueron objeto de frecuentes ventas y transacciones como la sisa, y especialmente la alcabala, que fueron frecuentemente vendidas a particulares. Sin embargo, no se habían extinguido durante el siglo xviii, pero suponían ya poco monto para la Hacienda.
La cantidad recaudada por estos conceptos era cada vez menor por la fijación de los pagos y por la secular cesión a particulares de que habían sido objeto dichos tributos. Al inicio del siglo xviii todas las figuras mencionadas y los residuos de otras junto con los servicios, llamados cientos y millones, empezaron a denominarse en su conjunto rentas provinciales, porque solo eran pagadas por las provincias castellanas, frente a las rentas generales (monopolios y aduanas) que se extendían a todos los territorios. Se consideraban uno de los mayores obstáculos para el desarrollo del comercio y la industria, por lo que se procedió a extinguir muchas de estas, como fueron (con ciertas reservas) la moneda forera (1724), el servicio y montazgo (1749) o el servicio ordinario y extraordinario (1759); la alcabala tuvo que esperar hasta que en 1779 se suprimió de las ventas al por mayor de paños nacionales y se redujo al 2 % de las ventas al por menor, y finalmente en 1785 se redujo en todos los productos; otras como la martiniega, marzazga, fumazga, etc. (todavía reguladas por la Real Cédula de 1535 y que se mantiene en este momento como un recurso peculiar de alguno de los territorios, como es el caso de Mallorca, denominado monedaje y también maravedí —por la cantidad que se gravaba— o fogatge —por recaudarse por fuegos o vecinos, es decir, por unidad familiar—, surgido, como en Castilla, con carácter extraordinario en 1309 y convertido en ordinario), se mantuvieron hasta los decretos de abolición del régimen señorial en 1837.