Diccionario panhispánico del español jurídico

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remoción del oficio

Can. Modo de pérdida forzosa de un oficio eclesiástico por decreto de la autoridad competente o por prescripción del derecho (remoción a iure), sin que el titular reciba otro oficio.
La autoridad competente para la remoción es la competente para conferir el oficio (CIC, cc. 192 y 193). La remoción del oficio eclesiástico no interfiere en los derechos adquiridos por terceros (CIC, c. 38), ni obsta al cumplimiento de las leyes civiles que eventualmente sean de aplicación (CIC, c. 1290). Tres son causas de remoción a iure: la pérdida del estado clerical, la pérdida de la fe o la comunión con la Iglesia, cuando se incurre en el delito de herejía, apostasía o cisma, y el atentado de matrimonio canónico o la celebración de matrimonio civil por un clérigo (CIC, c. 194).

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