Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

relaciones de vecindad

Civ. Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los predios colindantes y que establecen límites al ejercicio de las facultades por parte de los propietarios con carácter recíproco y general.
CC, arts. 552 , 569, 571-579, 581-584, 586, y 589-593; Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad; Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, art. 537.