SSTC 129/1990, 57/1994, 129/1995, 35/1996 y 132/2001. «
En este panorama jurisprudencial brilla con luz propia la importante STC 132/2001, de 8 de junio, en la que, después de reiterar que la distinción entre relación de sujeción general y especial es “en sí misma imprecisa”, añade una observación capital, a saber, que esta última categoría “no es una norma constitucional, sino la descripción de ciertas situaciones y relaciones administrativas donde la Constitución, o la ley de acuerdo con la Constitución, han modulado los derechos constitucionales de los ciudadanos. Y entre los derechos modulados de una relación administrativa especial se encuentra el derecho a la legalidad sancionadora”. Aunque a renglón seguido advierte que por mucha que sea tal modulación, “una sanción carente de normativa legal resultaría contraria al derecho fundamental que reconoce el artículo 25 de la Constitución” » (Nieto, Alejandro:
Derecho administrativo sancionador, Madrid, Tecnos, 2012, pág. 187).