Diccionario panhispánico del español jurídico

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relaciones de sujeción especial

Adm. Categoría de creación doctrinal y jurisprudencial que se aplica cuando existe una vinculación especialmente intensa entre la Administración y el ciudadano, ya sea porque este se integra en la estructura de la organización administrativa como personal al servicio de la Administración, ya por cualquier otra circunstancia (internos en establecimientos penitenciaros u hospitales, estudiantes, colegiados respecto de sus respectivos colegios profesionales, contratistas de la Administración o concesionarios de servicios públicos), y que justifica una modulación o flexibilización de determinados principios rectores de la potestad administrativa sancionadora, particularmente del principio de legalidad y del non bis in idem, sin que pueda implicar nunca la eliminación de los derechos fundamentales. También se denominan relaciones de supremacía especial.
SSTC 129/1990, 57/1994, 129/1995, 35/1996 y 132/2001. «En este panorama jurisprudencial brilla con luz propia la importante STC 132/2001, de 8 de junio, en la que, después de reiterar que la distinción entre relación de sujeción general y especial es “en sí misma imprecisa”, añade una observación capital, a saber, que esta última categoría “no es una norma constitucional, sino la descripción de ciertas situaciones y relaciones administrativas donde la Constitución, o la ley de acuerdo con la Constitución, han modulado los derechos constitucionales de los ciudadanos. Y entre los derechos modulados de una relación administrativa especial se encuentra el derecho a la legalidad sancionadora”. Aunque a renglón seguido advierte que por mucha que sea tal modulación, “una sanción carente de normativa legal resultaría contraria al derecho fundamental que reconoce el artículo 25 de la Constitución» (Nieto, Alejandro: Derecho administrativo sancionador, Madrid, Tecnos, 2012, pág. 187).

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