Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

relaciones consulares

Hist. e Int. púb. Institución secular mantenida entre dos Estados, sobre la base del consentimiento recíproco, con la finalidad de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía, asistir a los nacionales de este y desempeñar distintas funciones administrativas. Su desempeño no entraña el reconocimiento del Estado ni del Gobierno en cuyo territorio se actúa. Su regulación jurídica fue codificada en la Convención de Viena de 24 de abril de 1963, en vigor desde el 19 de marzo de 1967.
CVRC. SCIJ, 31-III-2004, Avena.

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