Diccionario panhispánico del español jurídico

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reincidencia múltiple

Sublema de reincidencia
Pen. Concurrencia de al menos tres condenas firmes por delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza que el que se ha cometido.
En este caso, la consecuencia jurídica puede ser más grave, dado que el tribunal tiene la facultad de imponer una pena superior en grado a la prevista para el delito cometido, valorando para ello las condenas precedentes y la gravedad del hecho. CP, art. 66-1-5.ª.