Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reincidencia en el acto ilícito

Sublema de reincidencia
Can. Repetición de un acto delictivo por el mismo delincuente.
El segundo delito debe haberse cometido después de una condena o declaración de pena. Además, para la reincidencia se requiere «que por las circunstancias pueda prudentemente inferirse su pertinacia en la mala voluntad» (CIC, c. 1326 § 1, 1.º).