- rehabilitación de funcionario
- Adm. Reintegración de la condición de funcionario público a quien ha sido previamente inhabilitado por la comisión de un delito, cuando ha transcurrido el plazo de inhabilitación.
TREBEP, art. 68.2. La rehabilitación se acuerda discrecionalmente a petición del interesado, en función de la gravedad del delito cometido y otras circunstancias.