Diccionario panhispánico del español jurídico

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rehén

1. Pen. Persona retenida contra su voluntad por alguien -sea un secuestrador o un atracador- que supedita su liberación al cumplimiento de determinada condición.
«El concepto de rehén no se toma en el Código Penal en su puro sentido gramatical, sino en otro más usual y amplio, como el apresamiento o detención de una persona por los delincuentes como seguridad de que solo será puesta en libertad hasta que se cumplan, bien por los agentes de la autoridad o por terceros las condiciones prescritas por aquellos, sea para lograr la finalidad delictiva, o bien para garantizar la fuga de los culpables cuando sean sorprendidos en su acción» (STS, 2.ª, 3-IV-1997, rec. 249/1996).
2. Pen. Persona retenida por un atracador más allá del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la sustracción.
«El concepto gramatical y jurídico de rehén no son coincidentes. Gramaticalmente, y en el lenguaje usual, rehén equivale a la retención de la persona hasta que un tercero dé cumplimiento a la exigencia del agente delictivo, erigiéndose el detenido en escudo de protección para el agresor. Evidentemente este concepto integra el jurídico de rehén, pero no lo agota en la medida en que desde esta clave jurídica también es rehén la situación en que queda una persona privada de su libertad ambulatoria por tiempo claramente superior al normalmente necesario para llevar a cabo la acción depredatoria que queda asegurada de esta manera. Es decir, lo relevante para la calificación jurídica de robo con rehenes es que de un lado la privación de libertad de la víctima, atendidas las circunstancias concretas, exceda clara y notoriamente del imprescindible para realizar el despojo y, en segundo lugar y correlativamente, que se observe con deseo de facilitar la ejecución del robo o la fuga del culpable a través de aquella inmovilización, de suerte que cuando el robo viene a ser coincidente en su realización temporal con la privación de la libertad ambulatoria, ha de entrarse por la figura del artículo 501-5º, robo con intimidación, siendo el caso más claro de lo que se acaba de decir el supuesto de atraco en el que quedan inmovilizadas las personas -empleados o usuarios de un banco, por ejemplo-, mientras se comete el atraco, desapareciendo la inmovilización en el momento de la huida del agente» (STS, 2.ª, 22-XII-1998, rec. 153/1998).