- reglamento del Banco de España
- Adm.; Esp. Norma dictada en ejercicio de la facultad de dictar disposiciones «necesarias para el desarrollo o ejecución de la regulación contenida en las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que, además, dichas normas les habiliten de modo expreso para ello» (disp. adic. 8.ª de la Ley de 21 de julio de 1988, mantenida en el
art. 3 de la Ley de Autonomía del Banco de España de 1 de junio de 1994 ).«La concreta atribución al Banco de España para el ejercicio de esas funciones ejecutivas se justifica por su especialización técnica, de manera que la ordenación básica del crédito corresponda no solo a los cuerpos colegisladores y al gobierno, sino también, en un nivel operativo, al Banco de España» (SSTC135/1992 ,37/1997 ,235/1999 , etc.).
Sublema de reglamento