Diccionario panhispánico del español jurídico

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reglamento del Banco de España

Sublema de reglamento
Adm.; Esp. Norma dictada en ejercicio de la facultad de dictar disposiciones «necesarias para el desarrollo o ejecución de la regulación contenida en las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que, además, dichas normas les habiliten de modo expreso para ello» (disp. adic. 8.ª de la Ley de 21 de julio de 1988, mantenida en el art. 3 de la Ley de Autonomía del Banco de España de 1 de junio de 1994).
«La concreta atribución al Banco de España para el ejercicio de esas funciones ejecutivas se justifica por su especialización técnica, de manera que la ordenación básica del crédito corresponda no solo a los cuerpos colegisladores y al gobierno, sino también, en un nivel operativo, al Banco de España» (SSTC 135/1992, 37/1997, 235/1999, etc.).

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