- reglamento de los órganos constitucionales del Estado
- Adm. y Const. Norma aprobada por las Cámaras legislativas, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, concerniente a su organización interna, funcionamiento y régimen de personal especialmente.
CE, art. 72 en relación con los reglamentos de organización y funcionamiento del Congreso y del Senado;LOTC, art. 2.2 , respecto de la potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional;LOPJ, arts. 107.9 y 110 sobre los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial. Los reglamentos de las Cámaras legislativas tienen, en todo caso, naturaleza distinta de los reglamentos administrativos, ya que su contenido no está determinado por leyes previas y, además, su control se encomienda al Tribunal Constitucional por elartículo 27.2 LOTC. A diferencia de los reglamentos de las Cámaras, los reglamentos de los demás órganos constitucionales son siempre normas secundarias y subordinadas a la ley que regula principalmente cada uno de esos órganos, que se limitan a completar o desarrollar.
Sublema de reglamento