Diccionario panhispánico del español jurídico

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Registro Mercantil

Sublema de registro1
Adm. y Merc. Institución administrativa en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
El Registro Mercantil está integrado por los registros mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central y tiene por objeto: 1) la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la ley y su reglamento; 2) la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables; 3) la centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por el mencionado reglamento; 4) la centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10-VI. Real Decreto 1784/1996, de 19-VII, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, arts. 1 y 2. Real Decreto, de 22-VIII-1885, por el que se publica el Código de Comercio, arts. 16-32.

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