- Registro General de Protección de Datos
- Adm.; Esp. Órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos en el que deben ser inscritos los ficheros de las administraciones públicas, los de titularidad privada, las autorizaciones de transferencias internacionales, los códigos tipo y los datos necesarios para el ejercicio de los derechos de acceso, información, rectificación, cancelación y oposición.
LOPD, art. 39 (derogado);LOPDGDD, art. 38.5 y 6 .
Sublema de registro1