Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

registro electrónico

Sublema de registro1
Adm. y Tel. Registro del que debe disponer cada Administración, en el que se practica el correspondiente asiento de todo documento que es presentado o que se recibe en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculados o dependientes de estos, pudiendo también anotarse en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
LPAC, art. 16. Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 579.

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