Diccionario panhispánico del español jurídico

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registro de obra

Sublema de registro1
Adm. y Civ.; Bol., Chile y Méx. Acto administrativo mediante el cual el organismo que se ocupa de los derechos de autor inscribe las obras, previa petición de su autor o sus causahabientes y se concreta en un certificado de registro.
El registro de obra no constituye ningún derecho a favor de quien la inscribe en virtud de que las obras originales, plasmadas en un soporte material están protegidas por el derecho de autor sin necesidad de cumplir formalidad alguna, por lo tanto, el registro es un acto meramente declarativo que establece la presunción sobre la autoría, la titularidad de los derechos y la buena fe de quien inscribe, salvo prueba en contrario.