- Registro de Entidades Religiosas
- Can.; Esp. Instrumento jurídico cualificado al servicio del ejercicio colectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, por cuanto la
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio , de Libertad Religiosa dispuso que «las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia».La constitución y funcionamiento de dicho registro se reguló mediante elReal Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas . Esta norma fue completada por elReal Decreto 589/1984, de 8 de febrero , sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, y por laOrden de 11 de mayo de 1984, sobre Publicidad del Registro de Entidades Religiosas . El 1-VIII-2015 se publicó el nuevoReal Decreto 594/2015, de 3 de julio , por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (vigente a partir del 1 de noviembre de 2015), que adapta este registro público a las necesidades actuales y a la doctrina de laSTC 46/2001, de 15 de febrero , y la aplicación que de la misma han venido haciendo los tribunales a partir de la interpretación de la naturaleza de la función del Registro de Entidades Religiosas como de «mera constatación, que no de calificación» , que se extiende a la comprobación de que la entidad no es alguna de las excluidas por elartículo 3.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio , ni excede de los límites previstos en elartículo 3.1 de la misma ley, sin que pueda realizar un control de la legitimidad de las creencias religiosas.
Sublema de registro1