Diccionario panhispánico del español jurídico

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Registro de Entidades Religiosas

Sublema de registro1
Can.; Esp. Instrumento jurídico cualificado al servicio del ejercicio colectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, por cuanto la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa dispuso que «las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia».
La constitución y funcionamiento de dicho registro se reguló mediante el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. Esta norma fue completada por el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, y por la Orden de 11 de mayo de 1984, sobre Publicidad del Registro de Entidades Religiosas. El 1-VIII-2015 se publicó el nuevo Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (vigente a partir del 1 de noviembre de 2015), que adapta este registro público a las necesidades actuales y a la doctrina de la STC 46/2001, de 15 de febrero, y la aplicación que de la misma han venido haciendo los tribunales a partir de la interpretación de la naturaleza de la función del Registro de Entidades Religiosas como de «mera constatación, que no de calificación» , que se extiende a la comprobación de que la entidad no es alguna de las excluidas por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio, ni excede de los límites previstos en el artículo 3.1 de la misma ley, sin que pueda realizar un control de la legitimidad de las creencias religiosas.