- registro de asistencia
- 1. Adm. y Lab.; Chile y P. Rico Anotación de la asistencia y horas trabajadas por los dependientes que el empleador está obligado a llevar, ya sea mediante un libro de asistencia o de un reloj control con tarjeta de registro.También podrán utilizarse otros medios para realizar el registro, como tarjetas magnéticas o controles biométricos, con tal de que cumplan con los requisitos impuestos por la autoridad administrativa para ello y den cumplimiento al Reglamento 969 de 1933.
Código del Trabajo, de Chile , arts. 9 y 33.In re Juez Superior, 197, DPR, 1032 (2017). 2. Merc.; Arg. Anotación de socios a la asamblea de sociedad anónima.Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina.
Sublema de registro1