- Registro Cívico Permanente
- Parl.; Par. Registro que integra el Registro Cívico Nacional –en que se inscriben los ciudadanos paraguayos no exceptuados por ley- y el Registro Cívico de Extranjeros – en el que se inscriben los ciudadanos de esta condición que pueden votar legalmente-.
Ley 834, del Código electoral paraguayo, art. 109.
Sublema de registro1