Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Registro Central de Rebeldes Civiles

Sublema de registro1
Adm. y Proc.; Esp. Registro que depende del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, art. 2.3.d).

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