Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

regencia

Const.; Esp. Institución prevista en la Constitución para el caso de minoría de edad o inhabilitación del rey.
«1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey […]. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey» (CE, art. 59 ).

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