4.
Can. Cada una de las prerrogativas de los reyes en materias eclesiásticas. En sentido estricto, el derecho del monarca de administrar el patrimonio de las diócesis vacantes y percibir sus rentas.Este derecho se desarrolló en España con fundamento en tres títulos: reconquista, fundación y dotación (Partida I, tít. V, ley XVIII). En el Imperio significó sobre todo la atribución de derechos señoriales a los obispos y abades, de modo que quedaban convertidos en feudatarios. En la Edad Moderna, una de las regalías principales era el ius avocatiae, por el que el rey custodiaba el orden y la disciplina eclesiástica, ejerciendo un derecho de inspección sobre las instituciones eclesiásticas.