Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

regalía

1. Adm. Atribución, potestad o derecho asignado directamente a la Corona.
2. Civ.; Méx. Participación de un autor en los ingresos del editor por la venta de su obra.
3. Adm.; Col. Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo.
Constitución Política, art. 360.
4. Can. Cada una de las prerrogativas de los reyes en materias eclesiásticas. En sentido estricto, el derecho del monarca de administrar el patrimonio de las diócesis vacantes y percibir sus rentas.
Este derecho se desarrolló en España con fundamento en tres títulos: reconquista, fundación y dotación (Partida I, tít. V, ley XVIII). En el Imperio significó sobre todo la atribución de derechos señoriales a los obispos y abades, de modo que quedaban convertidos en feudatarios. En la Edad Moderna, una de las regalías principales era el ius avocatiae, por el que el rey custodiaba el orden y la disciplina eclesiástica, ejerciendo un derecho de inspección sobre las instituciones eclesiásticas.
5. Adm.; Arg. Dinero que obtiene el dueño de un derecho cuando alguien hace uso de este.
Es decir que, cuando una persona explota algún derecho de otra, debe pagarle regalías.

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