Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

refugio de caza

Adm. y Amb. Terreno sometido a régimen especial, en el que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo que, por razones justificadas de orden biológico, técnico o científico, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización con las condiciones aplicables en cada caso.
Su creación y regulación es competencia de las comunidades autónomas, de oficio o a instancia de entidades públicas y privadas culturales o científicas.