Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

refugiado sobrevenido

Sublema de refugiado
Eur. En el ámbito de la UE, persona a la que se concede el estatuto de refugiado por necesidad sobrevenida de protección internacional, es decir, acontecimientos que hayan tenido lugar desde que el solicitante dejó el país de origen.
Los refugiados sobrevenidos pueden basar su temor fundado de persecución en un golpe de Estado en su país de origen, o en la introducción o intensificación de políticas represivas o persecutorias después de su partida. Otra causa de solicitud puede basarse en actividades políticas realizadas de buena fe en su país de residencia o acogida. Directiva 2004/83/CE, del Consejo, de 29-IV-2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección y al contenido de la protección concedida, art. 5.