Diccionario panhispánico del español jurídico

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reforma de los tratados

1. Eur. Acto por el que se modifican los tratados constitutivos de la Unión Europea.
La reforma de los tratados se ha producido habitualmente mediante un tratado internacional adoptado en una conferencia intergubernamental que ha de ser ratificado por todos los Estados miembros. La reforma de los tratados se ha producido también a través de un tratado y acta de adhesión de un nuevo Estado miembro en el que se establecen las condiciones de adhesión y las modificaciones que dicha adhesión produce sobre los tratados. Una reforma menor de los tratados se ha producido mediante actos de naturaleza institucional expresamente previstos en los tratados.
2. Eur. Enmienda o modificación de los tratados a través de los procedimientos de revisión que se desarrollan conforme a las reglas contenidas en los propios tratados, en los que intervienen las instituciones y los Estados miembros, pero en que el poder de la decisión final reside en los Estados miembros.
La reforma de los tratados se puede producir mediante un procedimiento ordinario con la constitución de una convención y una conferencia intergubernamental, o mediante diversos procedimientos simplificados en los que las decisiones se adoptan en el seno del sistema institucional de la Unión, bien sea por el Consejo Europeo o por el Consejo. En el procedimiento ordinario y en el procedimiento simplificado conocido como «cláusula formal de revisión», el acto de reforma de los tratados debe ser sometido al proceso de ratificación en los distintos Estados miembros, mientras que en los procedimientos simplificados que afectan a cláusulas o disposiciones de naturaleza institucional la ratificación de los Estados miembros no es necesaria. TUE, art. 48.

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