En la
Constitución Española de 1978 se han establecido dos procedimientos de reforma, uno simple, regulado en el
artículo 167, y otro reforzado, en el
artículo 168. En este segundo caso, si se aprueba el proyecto de reforma se ha de acordar la disolución inmediata de las Cortes, convocatoria de elecciones, constitución de las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios en ambas Cámaras y sometimiento del mismo a referéndum. Se aplica este procedimiento reforzado a la revisión total de la Constitución o a las reformas que afecten al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del título I, o al título II. Constitución de Cádiz, arts. 376 y sigs.