Int. priv.Reenvío conforme al cual las normas de conflicto extranjeras remitan a la ley del foro.
«La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española» (CC, art. 12.2.º).