Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reducción de capital por pérdidas obligatoria

Merc. Modalidad de reducción obligatoria en el caso de que las pérdidas hubieran disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
LSC, art. 320 y sigs.