Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

rediezmo

1. Hist. Novena parte de los frutos ya diezmados o cualquier otra proporción después de haber sido pagado a la Iglesia.
Dicha cantidad se pagaba a veces en lugares de señorío eclesiástico, yendo a las arcas del monasterio u obispado correspondiente.
2. Hist. Cobro por segunda vez del diezmo sobre un producto.
Estuvo prohibido en la legislación indiana, por lo que debió ser habitual su cobro de hecho (Recopilación de Indias, 1.16.19).

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