Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

redes de control

Adm. Infraestructuras establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control. Su enumeración debe formar parte de los planes hidrológicos de cuenca.
TRLA, art. 42.1 d) ; RPH, art. 4 d).