Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recurso por incumplimiento

Sublema de recurso1
Eur. Procedimiento para controlar y constatar la infracción de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de las normas de la Unión Europea.
Se desenvuelve en dos fases: primeramente en una fase administrativa o precontenciosa, y después en la fase jurisdiccional o contenciosa ante el Tribunal de Justicia. Durante todo el procedimiento precontencioso la Comisión goza de discrecionalidad para apreciar la existencia de la infracción y el momento de la presentación de la carta de emplazamiento o requerimiento y el posterior dictamen motivado que cierra la fase administrativa. En la fase jurisdiccional la legitimación activa también corresponde a la Comisión (salvo en los respectivos ámbitos competenciales del Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y en los limitados casos de demandas interestatales). La legitimación pasiva corresponde a un Estado miembro, independientemente del órgano interno causante de la infracción, incluso si es constitucionalmente independiente o se trata de entidades con autonomía normativa. La infracción atribuida puede ser una omisión o una acción atribuible al Estado. Si la sentencia constata la infracción, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para su ejecución. TFUE, arts. 258-260.

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