Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso jerárquico

Sublema de recurso1
1. Can. y Fin. Impugnación de cualquier acto administrativo (excepto los que procedan del romano pontífice o del concilio ecuménico) singular ante el superior jerárquico de la autoridad que lo dictó, y que se resuelve mediante un decreto singular.
CIC, c. 1732. Por tanto, pueden recurrirse decretos, decretos singulares y rescriptos. Se excluyen del objeto de recurso los actos que afectan solo al fuero interno y las normas generales. No pueden recurrirse los actos de los dicasterios romanos con aprobación pontificia. Los demás actos administrativos de los dicasterios romanos se pueden impugnar, pero no a través del recurso jerárquico (porque agotan la vía administrativa ordinaria), sino a través del recurso contencioso-administrativo. Se puede recurrir por cualquier motivo justo (CIC, c. 1737 § 1). Código Orgánico Tributario, de Venezuela, art. 27.
2. Adm.; Ven. Recurso que cabe interponer cuando el órgano inferior rehúsa modificar el acto que ha dictado en la forma indicada en el recurso de reconsideración.
Ley de los Procedimientos Administrativos, art. 95.

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