Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de súplica

Sublema de recurso1
1. Proc. Medio de impugnación idéntico al de reforma, con la diferencia de que procede frente a los autos dictados por órganos colegiados, salvo que la ley no contemple recurso diferente.
LECrim, arts. 236 y 237.
2. Pen. Medio de impugnación o recurso no devolutivo, que procede contra las resoluciones interlocutorias o incidentales dictadas por los tribunales de lo criminal, que se interpone ante el propio tribunal que haya dictado la resolución, y en el que se pide ante ellos su modificación o revocación.
LECrim, arts. 236-238 .
3. Lab. Nombre que hasta el año 2009 recibían en el proceso social los recursos que se podían interponer contra las providencias que no eran de mera tramitación y los autos que dictasen las salas de lo social, ante la misma sala que los dictó.
La denominación de estos recursos pasó a ser la de recurso de reposición tras la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.