Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de reconsideración

Sublema de recurso1
Proc.; Arg., Col., El Salv., Guat., Hond., Pan. y Ven. Medio de impugnación que se interpone ante la misma autoridad de primera o de única instancia para que esta revoque, aclare, modifique o anule su decisión.
Código Judicial, de Panamá, arts. 1152 y sigs. y art. 2428; Ley panameña 38/2000, de 31 de julio (que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración), art. 168; CPP 2008, de Panamá, art. 166. La ley señala término para interponer el recurso y se surte en el efecto suspensivo, salvo que exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto. En lo judicial solo procede contra las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación y en los tribunales colegiados solo lo admiten el auto o sentencia que revoque la resolución de primera instancia. Decreto Nacional 1759/1972, por el que se aprueba la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, de Argentina, arts. 84 y sigs. Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de Colombia, art. 722. Ley 1626, de la Función Pública, de Paraguay, arts. 87-88. Ley de los Procedimientos Administrativos, de Venezuela, art. 94.