Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recurso de nulidad

Sublema de recurso1
1. Proc.; Bol. y Chile Medio de impugnación que, en el proceso penal, se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente esta.
Código Procesal Penal, de Chile, art. 372. Los motivos pueden ser: a) por infracción de las garantías constitucionales; b) cuando en el pronunciamiento mismo de la sentencia se haya hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y c) por los motivos absolutos de nulidad previstos en el artículo 374 del Código Procesal Penal, de Chile. Código del Trabajo, de Chile, arts. 477-478.
2. Proc.; Guat. Recurso que procede contra las resoluciones y procedimientos que infrinjan la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación y casación.
Se debe interponer dentro del término de tres días después de conocida la resolución.
3. Proc.; Arg. Recurso que se encuentra comprendido dentro del recurso de apelación, cuando existan defectos en la sentencia. Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la nulidad de la sentencia, por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 253.

Civil and Commercial Procedure Code of the Nation, art. 253.

4. Par. En el ámbito del proceso civil, recurso que cabe interponer contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes.
Podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación. Ley 1337, de Código Procesal Civil, art. 405.

Referenciado desde