Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de hecho

Sublema de recurso1
1. Gral.; Ec., El Salv., Pan. y Ven. Medio de impugnación que tiene por objeto que el tribunal superior conceda un recurso que ha sido negado por el inferior o para que el superior conceda el recurso en un efecto distinto al efecto en que fue concedido por el inferior.
Código Judicial, de Panamá, arts. 1152 y sigs.; Ley panameña 38/2000, de 31 de julio (que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración), art. 183. La ley señala un término para interponer el recurso y si se concede el recurso el inferior debe remitir el expediente al superior para que conozca del recurso concedido. También procede el recurso de hecho cuando se ha omitido la consulta. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 278; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 661. Código de Procedimiento Civil, de Venezuela, art. 305.
2. Proc.; Chile Recurso que la ley concede a las partes que han sido agraviadas por la resolución del tribunal inferior, que provee la apelación para pedirle directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho.
El verdadero y el falso recurso de hecho se distinguen en que, en el primero, el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que debía concederse, mientras que, en el segundo, se concede una apelación que se estima improcedente. Código Procesal Penal, art. 369.