Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recurso de casación penal por quebrantamiento de forma en la sentencia consistente en falta de claridad de los hechos probados

Pen. Recurso de casación amparado en el defecto formal consistente en que en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.
LECrim, art. 851.1.º. «El vicio procesal que se denuncia debe apreciarse, según notoria jurisprudencia de este Tribunal, cuando el Juez o Tribunal haya utilizado, para describir los hechos que se declaren probados, términos, frases o expresiones ininteligibles, ambiguas u oscuras, de tal modo que resulte imposible conocer exactamente lo ocurrido, objeto de enjuiciamiento, y, por ende, no sea posible llevar a cabo la calificación jurídica de los hechos sometidos a la decisión del órgano jurisdiccional (SSTS 1806/1992, de 17 de julio, 251/1998, de 24 de febrero, 27/1999, de 23 de enero, entre otras); constituyendo también un requisito necesario para la estimación del motivo que la parte recurrente concrete, específicamente, la frase o frases que se estimen faltas de claridad (STS 1378/1993, de 9 de junio). En relación con el reproche que el recurrente formula a la resolución combatida acerca de determinadas omisiones, es cierto que se suelen considerar incluidas también en este vicio procesal las carencias que se adviertan en el relato de hechos probados, sin las que no sea posible su adecuada calificación jurídica; pero como, en principio, el Juzgador únicamente puede declarar probados aquellos extremos fácticos que estime debidamente acreditados por las pruebas practicadas, de ordinario, las omisiones más que como faltas de claridad deberán ser denunciadas y valoradas desde el punto de vista de las infracciones legales, en cuanto obstáculo para la calificación jurídica controvertida» (STS, 2.ª, 13-VI-2008, rec. 1805/2007).