Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de casación penal por quebrantamiento de forma en la sentencia consistente en predeterminación del fallo

Pen. Recurso de casación amparado en el defecto formal consistente en que en la sentencia se consignen como «hechos probados» conceptos que, por su carácter jurídico, implican una anticipación de la valoración de esta naturaleza.
LECrim, art. 851.1.º . «Tal es la tarea que los tribunales deben realizar en la sentencia, mediante la descripción de los rasgos constitutivos de la actuación de que se trate, como se entiende acontecida en la realidad, según lo que resulte de la prueba. Solo en un momento ulterior en el orden lógico tendrá que razonarse la pertinencia de la subsunción de aquella en un supuesto típico de los del Código Penal. Si esta segunda operación, en lugar de partir del resultado de la precedente, la suplanta en alguna medida, o lo que es lo mismo, si la valoración jurídica ocupa el lugar de la descripción, el proceso decisional, al carecer de un referente objetivo, se haría tautológico o circular y, por ello, arbitrario. Al fin de evitar que eso suceda, responde la pretensión legal de que los hechos probados accedan a la sentencia a través de enunciados de carácter asertivo, que son aquellos de los que puede predicarse verdad o falsedad y, por eso, los adecuados para referirse a datos de naturaleza empírica. Y es por lo que la predeterminación del fallo, debida a la sustitución de hechos probados por conceptos jurídicos, constituye motivo de casación de la sentencia aquejada de ese vicio (art. 851.1.º in fine, de la Ley de E. Criminal)» (STS, 2.ª, 27-V-2014, rec. 2349/2013).